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decreto 2133 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1

°. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: <<ACUERDO NUMERO 3 DE 1991 (mayo 30) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que con fecha 27 de noviembre de 1878, la Federación adquirió mediante remate y en la suma de $ 1.400.700.00 moneda corriente, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, el terreno y el edificio en donde funcionó la planta de la Central de Leches del Quindío S. A., Celesa, sociedad que se encontraba en liquidación;

c)

Que dicho inmueble había sido embargado en el juicio ejecutivo instaurado por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, contra Celesa, y que por ello la Federación lo adquirió como mandataria de quienes figuraban como acreedores quirografarios de Celesa y en proporción a sus créditos;

d)

Que ante la imposibilidad de enajenar el inmueble citado a los acreedores, la Federación gestionó su venta a la mejor oferta, y que en desarrollo de este trámite se publicaron avisos en los principales diarios de circulación nacional y señaló el día 8 de abril de 1991 como fecha límite para recibir las propuestas;

e)

Que abierta la urna con participación de la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación, se encontró que la mejor oferta correspondió a la Cooperativa Lechera de Antioquia Ltda., Colanta, por la suma de $ 40.000.000 moneda corriente;

f)

Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 30 de mayo de 1991, AD-REFERENDUM del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Gerencia para efectuar dicha operación de venta y para destinar el producto de ésta en la forma propuesta por la administración, ACUERDA: Artículo 1°. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, a la Cooperativa Lechera de Antioquia Ltda., Colanta, el lote de terreno y el edificio ubicado en la carrera 25 con calle 17 de la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío. Artículo 2°. Autorizar a la Gerencia de la Federación para que, con el producto de la venta se reintegre al Fondo Nacional del Café la suma de $ 7.003.500 aproximadamente, por concepto del valor del remate ($1.400.700.00) e intereses del 32% anual a partir del 27 de noviembre de 1978 y hasta la fecha del reintegro y para que contra el excedente, se reconozca y pague a cada uno de los acreedores quirografarios de Celesa S. A., sus créditos debidamente demostrados, descontando los gastos en que hubiere incurrido la Federación para la conservación y vigilancia del inmueble. Artículo 3°. Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de esta operación. Artículo 4° . Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1991. El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2

°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito pÚIBLICO