Micelio

decreto 1431 de 1976

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1976 Con La Cantidad De Seis Millones Quinientos Ochenta Y Ocho Mil Pesos ($ 6

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1976 con la cantidad de seis millones quinientos ochenta y ocho mil pesos ($ 6.588.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporan con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Capítulo XIII RECURSOS DEL CREDITO b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 134. Producto del Préstamo BIRF 1163-CO $ 6.588.000 Suma el recurso $ 6.588.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 240. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 574. Préstamos del Gobierno Nacional. Unidad Administrativa Vinculada: Dirección General de Crédito Público. Recursos del Crédito Externo-7. Préstamo BIRF-1163-CO. Claves: 587 400. Artículo 5670. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-en calidad de Préstamo dentro de la modalidad establecida por el Decreto número 505 de 1974 $ $ 5.916.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 255. Ministerio de Agricultura. Programa 596 Reforma Agraria. Unidad Administrativa Vinculada: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Préstamo BIRF-1163-CO. Claves: 580 220. Artículo 5862-B. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-con el fin de adelantar los programas previstos en el Contrato de Préstamo BIRF-1163-CO 672.00001 01 Obras principales de construcción $ 504.000 02 Construcción de vías 168.000 Suman los créditos adicionales $ 6.588.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público