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decreto 2325 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964

Considerando · 5 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 422 de 1967, se declaro sobrante, y, por lo tanto disponible para ser utilizado por el Gobierno, un saldo de apropiación correspondiente al presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1967, por la cantidad de $ 2.000.000.00, que constituyen un recurso que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto;

Que el Gobierno estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Congreso Nacional para el pago de supernumerarios, y del Ministerio de Gobierno para compensar al Departamento del Tolima los gastos hechos por razón de orden público todo por un total de $ 500.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 81 de 1967, por valor de $ 2.000.000.00, de los cuales se utiliza la suma de $ 500.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Pública Nacional Capítulo 301 División De Crédito Público Programa 362 Deuda Interna Documentos Al Portador Certificados Ley 83 De 1962 510

º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPÍTULO 301 División de Crédito Público Programa 362 Deuda Interna Documentos al Portador Certificados Ley 83 de 1962 510. Artículo 3060. Para pagar el servicio de los Certificados de la Ley 83 de 1962, sin intereses, emitidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 83 de 1962 y el Decreto 3469 del mismo año, y en el contrato de fideicomiso celebrados con el Banco de la República, de fecha 29 de enero de 1963, así: 306, 501. 1º Amortización $ 10.779.425 309, 511. 2º Comisiones y gastos 70.000 De la apropiación anterior se contracrédita la cantidad de $ 500.000 Suma el contracrédito $ 500.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional Capítulo 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara De Representantes Servicios Personales 101, 111, 107

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPÍTULO 001 Congreso Nacional Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales 101, 111, 107. Artículo 0021. Sueldos del personal supernumerario 30.000 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPÍTULO 103 Rama Administrativa Programa 167 Servicios generales Transferencias 105, 150, 211. Artículo 1075-D. Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público $470.000 Suman créditos $500.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público