Micelio

decreto 651 de 1903

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Artículo 1

Art. 1.° Autorízase al Rector del Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá para nombrar dos Inspectores, además de los existentes, y cuatro Catedráticos, en lugar de los dos para que lo autoriza el Decreto número 293, de 5 de Marzo de 1903.

Artículo 2

Art. 2.° Los sueldos mensuales de los empleados del Colegio serán los siguientes, desde el presente mes: El Rector $ 4,000 El Vicerrector 2.500 El Perfecto Secretario 1,500 Los Inspectores, cada uno 1,000 Los Catedráticos, cada uno 200 El portero 300

Artículo 3

Art. 3.° Auméntase á $ 2,000 la partida mensual para gastos de material.

Artículo 4

Art. 4.° Nómbrase Habilitado para cobrar los sueldos y la partida de material al Sr. D. Roberto Morales Olaya, con la asignación mensual de $ 200.

Artículo 5

Art. 5.° Créase un Cuerpo Consultivo del Colegio, compuesto de los Sres. Rector, como Presidente, Vicerrector, Vicepresidente, y tres Vocales, para los cuales peustos se designa á los Sres. Presbítero Dr. Celso Forero Niesto, Dr. D. Carlos Eduardo Coronado y Sr. D Miguel Romero. El cargo de Vocal es ad honorem , y de él tomarán posesión los nombrados ante el Sr. Rector del Colegio. Las funciones del Cuerpo Consultivo son las de auxiliar al Rector en la decisión de los asuntos graves que fije el Reglamento, y en todos los demás que el Rector quiera consultarle.

Artículo 6

Art. 6.° Autorízase al Cuerpo Consultivo para fijar la pensión de los alumnos internos y para modificarla cuando lo estime conveniente. Igualmente se le autoriza para fijar una módica pensión á los externos, si lo cree conveniente, destinada á las mejoras del local. Caso de fijarla, su producto debe ser manejado por el Vicerrector, bajo la inspección del Cuerpo Consultivo. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública