Micelio

decreto 3591 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ªde 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Señálase Los Siguientes Gravámenes Ad Valorem A Las Posiciones Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 31

° Señálase los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican: Posición Gravamen % 31.05.03.01 5 31.05.03.05 5 31.05.03.11 5 31.05.03.99 5

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Artículo 1° Del Decreto 895 De 1980, En Lo Pertinente Al Gravamen De Las Posiciones 31

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1° del Decreto 895 de 1980, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 31.05.03.01, 31.05.03.05, 31.05.03.11 y 31.05.03.99. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ªde 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público