Micelio

decreto 2325 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las asignaciones de los empleados que deben trabajar en sus dependencias

Considerando · 3 motivos

Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las asignaciones de los empleados que deben trabajar en sus dependencias;

Que las disposiciones por medio de las cuales el Superintendente ejercite dicha facultad, deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 45 de 1923 y del Decreto extraordinario número 56 de 1951, enero 15, y;

Que por medio de los Decretos números 3 y, 12, 20 de enero y 7 de marzo del año en curso, robados respectivamente por los Decretos números 0430 de 24 de febrero de 1955 y 1168 de 28 de abril de 1955. Fue señalado el número de empleados y sus asignaciones, únicamente para el primer semestre del presente año, en cuya virtud se hace indispensable disponer lo conveniente para el futuro;

Artículo 1

Artículo primero . La Superintendencia Bancaria, para el ejercicio de sus funciones continuará con el número de empleados y las asignaciones fijados por los Decretos números 3 y 12, de enero 20 y marzo 7 de 1955, debidamente aprobados por el Gobierno Nacional por los Decretos números 0430 y 1168 de 24 de febrero y 28 de abril de 1955, respectivamente.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Artículo 3

Artículo tercero . Sométase a la consideración del Gobierno Nacional, y si fuere aprobado, cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público