Micelio

decreto 650 de 2013

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Artículo 1Aplicar Una Medida Especial A Las Importaciones De Leche En Polvo Originaria De Argentina, Clasificada Por La Partida Arancelaria 0402, De La Siguiente Forma: 1

°. Aplicar una medida especial a las importaciones de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402, de la siguiente forma

1.

Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 para el año 2013, para el contingente de 1957 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402 por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

2.

Mantener la preferencia vigente del 67% para la importación de 993 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402.

3.

Aplicar a las 964 toneladas restantes del contingente un arancel del 20%, el cual corresponde al arancel base negociado para el contingente dentro del Acuerdo de Complementación Económica número 59.

Artículo 2Las Medidas Especiales Adoptadas En El Presente Decreto No Se Exigirán A Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Las Medidas, Hayan Sido Embarcadas Hacia Colombia, Con Base En La Fecha Del Documento De Transporte, O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Despachadas A Consumo En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

°. Las medidas especiales adoptadas en el presente decreto no se exigirán a las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas, hayan sido embarcadas hacia Colombia, con base en la fecha del documento de transporte, o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .