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decreto 1431 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir los correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir los correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Desarrollo Económico y Educación Nacional, por $ 21.100.000.00;

Que dé conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Veintiún Millones Cien Mil Pesos ($ 21

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veintiún millones cien mil pesos ($ 21.100.000.00). moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos del Balance del Tesoro Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas $ 21.100.000 Suma el recurso $21.100.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Capítulo 281 Entidades Adscritas al Ministerio Programa 283 Aportes al Sector Educativo 204.319.414. Artículo 3037. Instituto Colombiano de Cultura $ 100.000 Ordinal 21. Aporte para la Academia Colombiana de la Lengua (incluye Premio Lingüístico "Félix Restrepo") $ 100.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 510 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 512 Construcciones (Recursos Ordinarios) 588.321. Artículo 5109-A. Construcción sede Escuela Superior de Administración Pública "ESAP" 10.000.000 Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 617 Zonas Francas Industrial y Comercial e Instituto de Desarrollo ele Antioquia (Recursos Ordinarios) 594.436. Artículo 6141-A. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, como aporte de capital del Estado 5.000.000 594.436. Artículo 6143-A. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, como aporte de capital del Estado 5.000.000 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 645 Despacho del Ministro Programa 646 Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Subprograma 2. Aportes para obras de construcción, reconstrucción y dotación de Establecimientos de Educación Media y Normalista. (Recursos Ordinarios) 609.313. Artículo 6515. Departamento de Antioquia 1.000.000 Proyecto 16. La Ceja: Liceo Departamental INDEBUL 1.000.000 Suman los créditos adicionales $ 21.100.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público