El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1En Los Mensajes Telegráficos Originarios De Colombia Con Destino Al Exterior Y Originarios Del Exterior Con Destino A Colombia Además De Los Idiomas Enunciados En El Artículo 1º
ARTICULO 1º En los mensajes telegráficos originarios de Colombia con destino al Exterior y originarios del Exterior con destino a Colombia además de los idiomas enunciados en el artículo 1º. del Decreto 3560 de 1949. podrá utilizarse el alemán.
Artículo 2Facúltase Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Para Que Autorice El Uso De Claves Privadas En Los Mensajes Cursados En El Interior Del País Entre Miembros De Bolsa
ARTICULO 2º Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que autorice el uso de claves privadas en los mensajes cursados en el interior del país entre miembros de Bolsa.
Artículo 3Queda Así Adicionado El Decreto No
ARTICULO 3º Queda así adicionado el Decreto No. 3560 de 1949.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
ARTICULO 4º El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos