Micelio

decreto 230 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de la potestad que le confiere el ordinal 3.°, artículo 120, de la Constitución, y CONSIDERANDO que la ley 72 de 1926 dio al Municipio de Bogotá facultades especiales para su régimen administrativo, las cuales hacen difícil en la capital de la República el estricto cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2020 de 1927

Artículo 1

La clasificación de que trata el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2029 de 1927, será efectuada en la capital de la República por una junta compuesta del Inspector primero de Policía, quien la presidirá; del Inspector de Instrucción Pública Municipal, del Tesorero del Municipio y de dos vecinos honorables designados por la Alcaldía. Actuará como Secretario de esta Junta el empleado que designe el Alcalde.

Artículo 25Del Decreto 2029 De 1927, Será Efectuada En La Capital De La República Por Una Junta Compuesta Del Inspector Primero De Policía, Quien La Presidirá; Del Inspector De Instrucción Pública Municipal, Del Tesorero Del Municipio Y De Dos Vecinos Honorables Designados Por La Alcaldía

Artículo único. La clasificación de que trata el

Parágrafo

del artículo 25 del Decreto 2029 de 1927, será efectuada en la capital de la República por una junta compuesta del Inspector primero de Policía, quien la presidirá; del Inspector de Instrucción Pública Municipal, del Tesorero del Municipio y de dos vecinos honorables designados por la Alcaldía. Actuará como Secretario de esta Junta el empleado que designe el Alcalde. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra