Artículo 1La Compañía De Sanidad, De Que Trata El Artículo L° Del Decreto Número 238 De 1938, Seguirá Funcionando Con El Personal Y Organización Fijados En El Decreto Número 2552, De 15 De Octubre De 1936
° La Compañía de Sanidad, de que trata el artículo l° del Decreto número 238 de 1938, seguirá funcionando con el personal y organización fijados en el Decreto número 2552, de 15 de octubre de 1936.
Artículo 2La Asignación Mensual Del Herrador 2°
° La asignación mensual del Herrador 2°., del personal auxiliar de la Sección de Remonta y Veterinamia, de que trata el artículo l° del Decreto número 345 de 1938, será de $ 70, igual a la de todos los de su clase, y no de $ 55, como allí aparece.
Artículo 3Cada Una De Las Compañías Ligeras En Cuadros, De Las Brigadas A Que Se Refiere El Decreto Número 346 Del Corriente Año, Tendrá Un Tambor, Con $ 6 Mensuales, Cada Uno
° Cada una de las Compañías ligeras en cuadros, de las Brigadas a que se refiere el Decreto número 346 del corriente año, tendrá un Tambor, con $ 6 mensuales, cada uno.
Artículo 4El Personal Del Batallón De Ingenieros
° El personal del batallón de ingenieros. Caldas, declarado en suspenso, pasará a formar el batallón Garavito de la misma arma, creado en la 6° Brigada.
Artículo 5Los Oficiales De Sanidad De La Escuela Superior De Guerra Y Del Escuadrón Destacado En Tame, Tendrán Una Asignación Mensual De $ 190
° Los Oficiales de sanidad de la Escuela Superior de Guerra y del Escuadrón destacado en Tame, tendrán una asignación mensual de $ 190.
Artículo 6Los Decretos Números 121, 132 Y 133 Del Presente Año, Principiarán A Regir El Primero (1°
° Los Decretos números 121, 132 y 133 del presente año, principiarán a regir el primero (1°.) de marzo de 1938.
En consecuencia, todas las disposiciones sobre nombramientos altas y bajas que se hayan dictado en desarrollo de las mencionadas organizaciones, surtirán efectos con la fecha indicada.