Micelio

decreto 2133 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 2 motivos

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1973, por valor de $ 67.000.000, y a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1975, por igual valor, con base en tales cancelaciones o pasivos exigibles del Ministerio de Salud, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Sesenta Y Siete Millones De Pesos ($ 67

° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de sesenta y siete millones de pesos ($ 67.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de rentas y recursos de capital. CAPITULO 012 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 113.Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en recursos ordinarios 41.000.000 Numeral 114. Cancelación de Reservas de Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en Bonos de Desarrollo Económico 26.000.000 Suma el recurso $ 67.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601 Gabinete del Ministro. Programa 607 B. Pago de pasivos exigibles Recursos ordinarios. Artículo 6100 - B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1975, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 41.000.000 Bonos de Desarrollo Económico. Artículo 6100 - C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1373, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1975 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 26.000.000 Suman los créditos adicionales $ 67.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público