El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 5ª de 1945
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1º de junio del año en curso, créase como dependiente del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, el cargo de Subdirector del citado Departamento, con una asignación de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.
Artículo 2
La asignación fijada en el artículo anterior, se pagará con cargo al artículo 963 del Capítulo 59 del Presupuesto Nacional vigente
Artículo 963Del Capítulo 59 Del Presupuesto Nacional Vigente Comuníquese Y Publíquese
Artículo segundo. La asignación fijada en el artículo anterior, se pagará con cargo al artículo 963 del Capítulo 59 del Presupuesto Nacional vigente Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional