Micelio

decreto 1961 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 5ª de 1945

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1º de junio del año en curso, créase como dependiente del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, el cargo de Subdirector del citado Departamento, con una asignación de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.

Artículo 2

La asignación fijada en el artículo anterior, se pagará con cargo al artículo 963 del Capítulo 59 del Presupuesto Nacional vigente

Artículo 963Del Capítulo 59 Del Presupuesto Nacional Vigente Comuníquese Y Publíquese

Artículo segundo. La asignación fijada en el artículo anterior, se pagará con cargo al artículo 963 del Capítulo 59 del Presupuesto Nacional vigente Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional