Micelio

decreto 2325 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que a partir del 29 de julio del presente año se verificará en Londres la XIV Olimpiada Mundial

Considerando · 4 motivos

Que a partir del 29 de julio del presente año se verificará en Londres la XIV Olimpiada Mundial; 2°;

Que Colombia ha sido invitada a participar tanto en las pruebas deportivas como en los Congresos Internacionales que se celebrarán con tal motivo, invitación que el Comité Olímpico Colombiano aceptó, teniendo en cuenta que Colombia en los últimos años ha sido un país cuyo esfuerzo deportivo fue premiado por las entidades internacionales del deporte, con la adjudicación de la Copa Olímpica Mundial en 1946, con la organización y sede de los Primaros Juegos Bolivarianos en 1938, con la organización y sede de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe en 1946, con la sede para los juegos Mundiales de Base-ball Amateur en 1947, y que, además, ha participado en la IX Olimpíada Mundial de Los Angeles y la XI efectuada en Berlín, y en todos los congresos y eventos deportivos mundiales y americanos en los últimos años; 3°;

Que es necesario estimular los valores deportivos que van surgiendo dentro de la juventud colombiana que practica el deporte, para que con sus experiencias internacionales sean los maestros de las futuras generaciones; 4°;

Que el Ministerio de Educación Nacional debe velar por el desarrollo de la educación física y el deporte, y debe igualmente aprovechar las enseñanzas técnicas que se derivan del estudio de la organización de las olimpiadas mundiales;

Artículo 1Autorízase Al Comité Olímpico Colombiano Para Gastar La Suma De Treinta Y Dos Mil Ciento Once Pesos Con Setenta Y Ocho Centavos ($ 32

° Autorízase al Comité Olímpico Colombiano para gastar la suma de treinta y dos mil ciento once pesos con setenta y ocho centavos ($ 32.111.78) moneda legal, sobrantes de los fondos destinados por la Ley 38 de 1947, para el envío de la Embajada Deportiva de Colombia a los II Juegos Bolivarianos, suma en poder de la Tesorería del Comité Olímpico Colombiano, para atender la representación de Colombia en los Congresos y Juegos Internacionales, y demás gastos que demande el Comité Olímpico Colombiano, con preferencia la XIV Olimpíada Mundial de la ciudad de Londres.

Artículo 2El Comité Olímpico Colombiano, De Acuerdo Con Las Normas Internacionales Deportivas, Queda Autorizado Para Designar Los Delegados A Los Congresos Internacionales Deportivos, La Directiva De La Delegación Y La Nómina De Participantes A La Xiv Olimpíada Mundial

° El Comité Olímpico Colombiano, de acuerdo con las normas internacionales deportivas, queda autorizado para designar los delegados a los Congresos Internacionales Deportivos, la Directiva de la Delegación y la nómina de participantes a la XIV Olimpíada Mundial.

Artículo 3El Tesorero Del Comité Olímpico Colombiano Tendrá Bajo Su Responsabilidad Al Manejo De Los Fondos Autorizados Por El Presente Decreto, Así Como También De Los Auxilios Que Otras Entidades Voten, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Tal Fin Fije La Contraloría General De La República

° El Tesorero del Comité Olímpico Colombiano tendrá bajo su responsabilidad al manejo de los fondos autorizados por el presente Decreto, así como también de los auxilios que otras entidades voten, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin fije la Contraloría General de la República.

Artículo 4El Gobierno Nacional Autoriza La Representación De Colombia A La Xiv Olimpíada Mundial De Londres, De Acuerdo Con El Informe Que El Comité Olímpico Colombiano Presentó Al Ministerio De Educación Nacional, En El Cual Se Determina Que Con El Dinero Que Por Este Mismo Decreto Se Autoriza Gastar, Y El Auxilio Decretado Por El Departamento Del Valle, Es Suficiente Para Que La Delegación De Tres Dirigentes Del Comité Olímpico Y Nueve Deportistas Participantes En Los Eventos, Pueda Permanecer En Londres Y Realizar El Viaje De Ida Y Regreso En Forma Decorosa,

° El Gobierno Nacional autoriza la representación de Colombia a la XIV Olimpíada Mundial de Londres, de acuerdo con el informe que el Comité Olímpico Colombiano presentó al Ministerio de Educación Nacional, en el cual se determina que con el dinero que por este mismo Decreto se autoriza gastar, y el auxilio decretado por el Departamento del Valle, es suficiente para que la Delegación de tres dirigentes del Comité Olímpico y nueve deportistas participantes en los eventos, pueda permanecer en Londres y realizar el viaje de ida y regreso en forma decorosa,

Artículo 5En Caso De Que Otras Entidades Auxilien Al Comité Olímpico Colombiano Con Sumas Que Se Destinen Para El Mismo Fin, El Gobierno Nacional Autoriza Aumentar El Número De Personas De La Delegación, Guardando La Misma Proporción A Que Se Refiere El Informe Del Comité Olímpico Colombiano

° En caso de que otras entidades auxilien al Comité Olímpico Colombiano con sumas que se destinen para el mismo fin, el Gobierno Nacional autoriza aumentar el número de personas de la delegación, guardando la misma proporción a que se refiere el informe del Comité Olímpico Colombiano.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Sanción

° Este Decreto regirá desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas