Artículo 1Créase Prima Técnica Para El Empleo De Secretario General Iii-34 Del Ministerio De Educación Nacional
Articulo 1º Créase Prima Técnica para el empleo de Secretario General III-34 del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2La Asignación De Prima Técnica Al Funcionario Que Ejerza O Haya De Ejercer El Empleo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno Nacional, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 0602 De 1977
º La asignación de prima técnica al funcionario que ejerza o haya de ejercer el empleo a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 0602 de 1977.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil