Artículo 1Apruébase El Siguiente Decreto: Decreto Número 182 (Junio 19 De 1926), Por El Cual Se Aumenta Precio De Unas Raciones Alimenticias, El Gobernador Del Departamento, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Decreto Número 1203, De 29 De Agosto De 1923, Decreta: Artículo 1º A Contar De Hoy En Adelante La Ración Alimenticia Diaria De Cada Uno De Los Presos Pobres Que Son De Cargo De La Nación, En Las Cárceles De, Circuito De Anserma Y Salamina, Será Hasta De Cuarenta Centavos ($ 0-40)
º Apruébase el siguiente Decreto: Decreto número 182 (junio 19 de 1926), por el cual se aumenta precio de unas raciones alimenticias, El Gobernador del Departamento, en uso de la facultad que le confiere el Decreto número 1203, de 29 de agosto de 1923, decreta: Artículo 1º A contar de hoy en adelante la ración alimenticia diaria de cada uno de los presos pobres que son de cargo de la Nación, en las Cárceles de, Circuito de Anserma y Salamina, será hasta de cuarenta centavos ($ 0-40). Artículo 2º Autorízase a los Alcaldes de los referidos Municipios, para celebrar los contratos respectivos en la forma más conveniente para la Nación, ciñéndose para ello a lo que dispone el Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922. Comuníquese, publíquese y consúltese con el señor Ministro de Gobierno. Dado en Manizales a 19 de junio de 1926. Francisco José Ocampo- El Secretario de Gobierno, Antonio J. Botero.
Artículo 2Las Raciones Fijadas Durarán Por El Tiempo Del Alza Del Precio De Los Víveres En Las Poblaciones Dichas
º Las raciones fijadas durarán por el tiempo del alza del precio de los víveres en las poblaciones dichas. Comuníquese y publíquese.