Micelio

decreto 1431 de 1972

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Trescientos Noventa Y Un Mil Setecientos Setenta Pesos Con Noventa Y Un Centavos ($ 391

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trescientos noventa y un mil setecientos setenta pesos con noventa y un centavos ($ 391.770.91) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Capítulo XV. Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 169. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en Bonos de Desarrolló Económico $ 391.770.91 Suma el recurso $ 391.770.91

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 560. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 562. Pago de pasivos exigibles. Bonos de Desarrollo Económico. Artículo 5661. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 18 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 391.770.91 Suma el crédito $ 391.770.91

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público