Micelio

decreto 1684 de 2007

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Los Empleados Públicos Que Se Encuentran Vinculados Al Instituto De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que No Han Sido Incorporados A La Planta De Personal Que Se Adopte Con Base En El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Decreto 4669 De 2006, Tendrán Derecho A Un Reajuste En La Asignación Básica Mensual Para El Año 2007, Correspondiente Al Cuatro Punto Cinco Por Ciento (4

°. Los empleados públicos que se encuentran vinculados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que no han sido incorporados a la planta de personal que se adopte con base en el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 4669 de 2006, tendrán derecho a un reajuste en la asignación básica mensual para el año 2007, correspondiente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) calculado sobre la asignación básica señalada al empleo que desempeñaba a 31 de diciembre del año 2006. En adelante, y mientras se efectúa la incorporación prevista en el Decreto 4669 de 2006, las asignaciones básicas reajustadas en el presente decreto servirán de base para la liquidación y reconocimiento de los demás beneficios previstos en el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública