Micelio

decreto 2927 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 150.000.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de las Decretos legislativos números 0161 de 1950 y 1590 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 65 de 1963, por $ 150.000.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión Ministerio De Minas Y Petróleos I - Actividades De Inversión Contracrédito

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión Ministerio de Minas y Petróleos I - Actividades de inversión Contracrédito. CAPITULO 3002 División de Petróleos Programa I Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos. Inversión indirecta 612-441. Artículo 30003. Proyecto 5. Participación al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá del 10% según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto del impuesta por explotación petrolífera de propiedad privada que efectúa la Texas Petroleum Company en los terrenos da Guaguaquí y Terán $ 150.000 Suma el contracrédito $ 150.000 Créditos I - Actividades de inversión CAPITULO 3002 División de Petróleos Programa I Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos Inversión indirecta 612-441. Artículo 30003. Proyecto 9. Participación al Departamento de Boyacá del 50% y al Municipio de Puerto Boyacá, del 10 % según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión El Ermitaño $ 150.000 Suma el crédito $ 150.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público