Artículo 1Auméntase A Nueve Pesos ($ 9) La (Partida De Ocho Pesos ($ 8) Mensuales, Asignada Para Alimentación, Lavado Y Peluquería De Cada Individuo De Tropa Del Regimiento De Infantería Ayacucho Número 9
° Auméntase a nueve pesos ($ 9) la (partida de ocho pesos ($ 8) mensuales, asignada para alimentación, lavado y peluquería de cada individuo de tropa del Regimiento de Infantería Ayacucho número 9.
Artículo 2La Comisaria Pagadora Del Ejército Ordenará Al Contador Respectivo Que Gire Por Esta Cantidad A Partir Del Primero Del Mes En Curso
° La Comisaria Pagadora del Ejército ordenará al Contador respectivo que gire por esta cantidad a partir del primero del mes en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra