Micelio

decreto 515 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: a) Que el Decreto legislativo número 259, del 16 de febrero del año en curso, reorgánico del ramo de Prisiones, fijó en dos (2) el número de las plazas de Visitadores de los establecimientos de reforma, pena y detención de la República

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto legislativo número 259, del 16 de febrero del año en curso, reorgánico del ramo de Prisiones, fijó en dos (2) el número de las plazas de Visitadores de los establecimientos de reforma, pena y detención de la República; y b);

Que como hasta ahora vienen funcionando los tres (3) Visitadores que había, es necesario suspender uno de ellos;

Artículo 1Declarar Insubsistente El Nombramiento Hecho En El Señor Manuel Quiñones

° Declarar insubsistente el nombramiento hecho en el señor Manuel Quiñones. Ortega para Visitador de los establecimientos de reforma, pena y detención de la República.

Artículo 2Ordenar Que Al Señor Quiñones Ortega Se Le Cubran Por La Pagaduría General Del Ministerio De Gobierno, Y Con Imputación Al Capítulo 14, Artículo 51 Del Presupuesto Nacional Vigente, Los Dineros Que Por Concepto De Sueldos Y

° Ordenar que al señor Quiñones Ortega se le cubran por la Pagaduría General del Ministerio de Gobierno, y con imputación al capítulo 14, artículo 51 del Presupuesto Nacional vigente, los dineros que por concepto de sueldos y .viáticos haya devengado hasta hoy. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno