en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 1445 de 1940, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Hoteles, se ha dirigido al Ministro de Fomento en solicitud de un auxilio para llevar a término la Exposición Hotelera de la Industria Nacional en la ciudad de Cali, del 7 al 13 de septiembre del presente año
Considerando · 3 motivos
Que la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Hoteles, se ha dirigido al Ministro de Fomento en solicitud de un auxilio para llevar a término la Exposición Hotelera de la Industria Nacional en la ciudad de Cali, del 7 al 13 de septiembre del presente año;
Que de conformidad con las autorizaciones dadas al Ministerio de la Economía Nacional, hoy Fomento, por el ordinal V del artículo 3° del Decreto ley número 1445 de 1940, está la de reglamentar y fomentar ferias, exposiciones nacionales, etc.
Que el Gobierno Nacional está vivamente interesado en fomentar el desarrollo de la industria, considerando que la exposición proyectada contribuirá eficazmente al conocimiento directo de todos los industriales del país en beneficio de sus intereses;
Artículo 1
Artículo primero. Auxiliase por una sola vez, con la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00), moneda corriente, para contribuir a los gastos que demande la Exposición Hotelera de la Industria Nacional, que se llevará a cabo en la ciudad de Cali, del 7 al 13 de septiembre del año en curso.
Artículo 1131Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso, Liquidado Para El Ministerio De Fomento
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 84, artículo 1131 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento.
Artículo 3
La entrega del auxilio, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que deban rendir a la Contraloría General de la República, se liarán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes, y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 4
Este Decretó rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.