En uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0559, 1637 y 1678 de 1960
Artículo 1
Artículo primero. Las funciones propias de los Equipos de Educación Fundamental dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, del Ministerio de Educación Nacional. se ejercerán por el siguiente personal: 17 Expertos en Educación Fundamental I. 7 17 Expertos Agrícolas II. 6 17 Mejoradoras de Hogar II. 6 17 Asistentes de Educación Sanitaria II. 6
Artículo 2
Artículo segundo. La planta de los Equipos de Educación Fundamental, que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1961. Comuníquese y cúmplase.