en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos, deberán ser suprimidos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos, deberán ser suprimidos;
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, El Siguiente Cargo Vacante: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09
°. Suprímese de la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el siguiente cargo vacante: N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2454 de 1993.