Micelio

decreto 1960 de 1892

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Artículo 1Procédase A Hacer Una Nueva Emisión De Estampillas Postales Que Tengan El Escudo De La República Y Sean De Colores Distintos De Las Que Hoy Están En Circulación

°. Procédase a hacer una nueva emisión de estampillas postales que tengan el Escudo de la república y sean de colores distintos de las que hoy están en Circulación.

Artículo 2Desde Que El Presente Decreto Sea Publicado En El Diario Oficial Se Retiraran De La Circulación Todas Las Estampillas Anteriormente Emitidas; Y En Consecuencia No Tendrán Valor Alguno Como Fórmula De Franqueo

°. Desde que el presente decreto sea publicado en el diario oficial se Retiraran de la circulación todas las estampillas anteriormente emitidas; Y en consecuencia no tendrán valor alguno como fórmula de franqueo.

Artículo 3Las Planchas Que Contengan Grabados De Estampillas Postales De Emisiones Anteriores, Serán Presentadas Por Los Respectivos Litógrafos Al Ministerio De Gobierno, Para Ser Borradas En Presencia Del Ministro, Del Director General Y Del Administrador General De Correos; Acto De Que Se Dejara Constancia En Una Diligencia Firmada Para Los Que A Él Concurran

°. Las planchas que contengan grabados de estampillas postales de emisiones Anteriores, serán presentadas por los respectivos litógrafos al ministerio De gobierno, para ser borradas en presencia del ministro, del director General y del administrador general de correos; acto de que se dejara Constancia en una diligencia firmada para los que a él concurran.

Artículo 4La Administración General De Correos Nacionales Proveerá Directamente De Especies Postales A Todas Las Oficinas Del Ramo En La República; Y Hará Que Por Medio Del Tenedor De Libros De Dicha Administración Se Lleve A Cada Una De Ellas Una Cuenta Corriente

°. La administración general de correos nacionales proveerá directamente de Especies postales a todas las oficinas del ramo en la república; y hará Que por medio del tenedor de libros de dicha administración se lleve a Cada una de ellas una cuenta corriente.

Artículo 5El Superintendente De La Administración General De Correos Reunirá Todas Las Estampillas De Emisiones Anteriores, Vigentes En La Fecha, Que Se Hallen En Las Oficinas De Fuera De La Capital; Y Dentro Del Término Improrrogable De Seis Meses, Cambiaran Las Que Se Hallen En Poder De Particulares, Previa Solicitud Escrita De Los Poseedores

°. El superintendente de la administración general de correos reunirá todas Las estampillas de emisiones anteriores, vigentes en la fecha, que se hallen en las oficinas de fuera de la capital; y dentro del término Improrrogable de seis meses, cambiaran las que se hallen en poder de Particulares, previa solicitud escrita de los poseedores. A esta solicitud Debe acompañar una certificación del jefe de la oficina de correos que la Vendió, en que conste que la venta se hizo antes dela publicación de este Decreto.

Artículo 6Las Oficinas De Correos De Fuera De La Capital Pedirán Directamente A La Administración General Las Especies Postales Que Necesiten Para El Servicio

°. Las oficinas de correos de fuera de la capital pedirán directamente a la Administración general las especies postales que necesiten para el servicio.

Artículo 7Los Jefes De Las Oficinas De Correos Que, En El Término Citado En El Artículo 5°, No Remitan A La Administración General Las Estampillas Que Se Retiran De La Circulación, Serán Responsables Del Valor Nominal De Ellas

°. Los jefes de las oficinas de correos que, en el término citado en el Artículo 5°, no remitan a la administración general las estampillas que se Retiran de la circulación, serán responsables del valor nominal de ellas. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno