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decreto 1271 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del articulo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del articulo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto; los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio Público, por $ 24.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numero 16 de 1974, por $ 250.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 24.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuestó De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Veinticuatro Millones De Pesos ($ 24

Articulo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capitulo XIII Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 120. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963 24.000.000

Artículo 2Combase En El Recurso De Que Trata El Articulo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

Articulo 2º Combase en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO DIARIO OFICIAL 34134 PÁG 3

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Publico