en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Ley número 14 de 1933 concede un auxilio de $10,000 a la Compañía Nacional de Opera, cuya distribución corresponde hacer al Ministerio de Educación Nacional, entre las partes favorecidas
Considerando · 3 motivos
Que la Ley número 14 de 1933 concede un auxilio de $10,000 a la Compañía Nacional de Opera, cuya distribución corresponde hacer al Ministerio de Educación Nacional, entre las partes favorecidas;
Que los interesados se han dirigido al Ministerio de Educación Nacional en el sentido de expresar que aun cuando en el Presupuesto Nacional no hay partida apropiada para dar cumplimiento a la citada Ley, sin embargo desean que se haga la distribución, para el caso de que en lo futuro quedare señalada en el Presupuesto Nacional suma de pesos para atender al citado gasto;
Que mediante acuerdo celebrado ante el mismo Ministerio, por las partes que integran dicha Compañía, quedaron determinadas las proporciones respectivas, sobre la base de $ 10,000, sujeta a la disminución proporcional en el caso de que las circunstancias del Tesoro Nacional no permitan la apropiación total de los $10,000, votados por la Ley.
Artículo 1Fíjense Las Cantidades Proporcionales De La Partida De $10,000 Concedida Por La Ley 14 De 1933 Como Auxilio A La Compañía Nacional De Opera, Para El Caso De Que Dicha Suma Fuere Apropiada En El Presupuesto De Gastos, Así: $ 3,000 Para El Personal De La Compañía
º. Fíjense las cantidades proporcionales de la partida de $10,000 concedida por la Ley 14 de 1933 como auxilio a la Compañía Nacional de Opera, para el caso de que dicha suma fuere apropiada en el Presupuesto de gastos, así: $ 3,000 para el personal de la Compañía. $ 2,500 para los Directores artísticos de. la misma, y; $4,500 para la adquisición de material de opera destinado exclusivamente al servicio del Teatro de Colón.
Artículo 2La Presente Distribución Será Rebajada Proporcionalmente Si En El Presupuesto De Gastos No Se Apropiare La Partida Expresada De $10,000
º. La presente distribución será rebajada proporcionalmente si en el Presupuesto de gastos no se apropiare la partida expresada de $10,000.
El presente Decreto regirá cuando sea apropiada en el Presupuesto la partida que se distribuye. Comuníquese y publíquese.