Micelio

decreto 1431 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Derechos números 0550 y 1637 de 1960 y de 1961

Artículo 1Las Funciones Propias Del Museo De Arte Colonial, Señaladas Por El Decreto Número 903 De 1961, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clase De Cargos Dirección Grados 1 Director De Establecimiento Cultural I 11 Administración 1 Administrador De Establecimiento Cultural Ii 8 1 Mecanógrafa Ii 4 Grupo De Información Y Vigilancia

º Las funciones propias del Museo de Arte Colonial, señaladas por el Decreto número 903 de 1961, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clase de cargos Dirección Grados 1 Director de Establecimiento Cultural I 11 Administración 1 Administrador de Establecimiento Cultural II 8 1 Mecanógrafa II 4 Grupo de Información y Vigilancia. 9 Informadores de Museo 3 1 Celador II 3 1 Portero II 3 Grupo de Mantenimiento 3 Aseadoras II 2

Artículo 2Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente

º Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

Artículo 3La Planta Del Museo De Arte Colonial Que Se Determina En Ese Decreto, Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaria De Organización E Inspección, De La Administración Publica Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

º La planta del Museo de Arte Colonial que se determina en ese Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección, de la Administración Publica y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 4Este Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Mayo De 1961

º Este Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de mayo de 1961. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Educación Nacional
el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil