Artículo 1
Créanse en la Aduana de Barranquilla dos Ayudantes del Cajero, con el sueldo de setecientos veinte pesos anuales cada uno. Autorizase al Administrador para que, de acuerdo con el Cajero, nombre los individuos que hayan de desempeñar estos puestos.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, en cargado del Despacho de Hacienda