Artículo 1Adición
Adición. Adicionar el artículo 2.4.2.1.19, al Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.4.2.1.19. Parámetros para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno con las entidades religiosas. El Ministerio del Interior establecerá y desarrollará los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
Cuando las negociaciones versen sobre materias asignadas a otros ministerios, departamentos administrativos u otras entidades públicas, la Dirección de Asuntos Religiosos podrá requerir de tales entidades la asesoría y orientación correspondiente y/o pedirles su intervención directa para la fijación de los parámetros específicos que deban adoptarse, según la temática a desarrollar".
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1.1.3.9 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y el Decreto 1321 de 1998 "Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno".