Micelio

decreto 94 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del: día 18 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

° . Hácense los siguientes; traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Del artículo 336. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito1 otorgado al Gobierno Nacional por el Export Import Bank of Wasgington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941, y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, y convenio de 12 de agosto de 1948, ratificados los dos primeros, de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, el siguiente por la Ley 44 de 1943, y el último de acuerdo con el Decreto legislativo 1273 de 1948, y la Ley 90 del mismo año 100.000.00 Suman los contracréditos 100.000.00 Capítulo 28. Al artículo 248. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, en el año 15.000.00 Capítulo 32. Al artículo 277. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos, y para el pago de participaciones a denunciantes y aprehensores de los contrabandos, en el año 45.000.00 Capítulo 34. Al artículo 298-A. Para atender al pago de las obligaciones pendientes por el cumplimiento de la Ley 80 de 1943, sobre honores al Maestro Valencia 40.000.00 Suman los créditos 100.000.00

Artículo 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público