Micelio

decreto 1680 de 2003

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

º . A partir de la vigencia del presente decreto el Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Consejero Presidencial.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública