El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal
Artículo 1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 2743 De 1991, Con La Inclusión De Las Subpartidas Arancelarias: 84
° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2743 de 1991, con la inclusión de las subpartidas arancelarias: 84.77.20.00.10 84.77.20.00.90 84.77.30.00.10 84.77.30.00.90 84.77.80.00.10 84.77.80.00.90
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior