en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 3none de 1972, celebró un contrato de préstamo con el Gobierno del Reino de Bélgica por F. B. 50.000.000.00 de los cuales se utilizan F. B 38.250.784, equivalentes en pesos colombianos a $ 30.847.407.00, para dar, en calidad de préstamo a las Empresas Públicas de Cali;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 39 de 1975 por $ 30.847.407.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal De 1975, Con La Cantidad De Treinta Millones Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Cuatrocientos Siete Pesos ($ 30
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de treinta millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete pesos ($ 30.847.407.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 39 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO XIII Recursos del Crédito b) Recursos del Crédito Externo Numeral. 136. Primer Convenio Colombo - Belga, según contrato de 26 de junio de 1073 $ 30.847.407 Suma el recurso $ 30.847.407
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Capitulo 560 Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Programa 564 Préstamos Del Gobierno Nacional Recursos Del Crédito Externo Primer Convenio Colombo - Belga 587 400
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión CAPITULO 560 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PROGRAMA 564 Préstamos del Gobierno Nacional Recursos del Crédito Externo Primer Convenio Colombo - Belga 587 400. Artículo 5628. Para entregar a las Empresas Públicas Municipales de Cali, en calidad de préstamo, bajo la modalidad fijada por el Decreto número 505 de 1974 $ 30.874.407 Suma el crédito adicional $ 30.874.407
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.