Micelio

decreto 650 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1º De Abril De 1989, Suprímense En El Consulado De Colombia En Tokio - Japón, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 6 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Treinta Y Ocho Dólares Con 82/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de abril de 1989, suprímense en el Consulado de Colombia en Tokio - Japón, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 6 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), actualmente ocupado por la señorita Reiko Kidokoro (Local). Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 6 PA, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), actualmente ocupado por la señora Kunico Kano.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 Pa, En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Japón, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Cuatrocientos Setenta Y Un Dólar Con 67/100 (Us$ 1

º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Japón, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólar con 67/100 (US$ 1.471.67). Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA en el Consulado de Colombia en Tokio - Japón, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólar con 67/100 (US$ 1.471.67).

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público