Micelio

decreto 963 de 1951

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en uso de las facultades que le confiere el artículo número 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase Al Municipio De Manizales Para Que Efectúe En El Año De 1951 Un Sorteo Extraordinario De Su Lotería, Sin Sujeción A Las Prescripciones De La Ley 64 De 1923

° Autorízase al Municipio de Manizales para que efectúe en el año de 1951 un sorteo extraordinario de su lotería, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923.

Artículo 2Los Billetes Para Este Sorteo Quedan Exentos De Todo Impuesto De Carácter Nacional, Departamental Y Municipal, Siendo Libre Su Venta En El Territorio De La República

° Los billetes para este sorteo quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, departamental y municipal, siendo libre su venta en el territorio de la República.

Artículo 3El Valor De Cada Billete Será Unitario En Todo El País Y No Podrá Exceder De $ 150

° El valor de cada billete será unitario en todo el país y no podrá exceder de $ 150.00, ni su premio mayor de $ 500.000.00.

Artículo 4La Utilidad Líquida De Este Sorteo Se Invertirá Exclusivamente En Obras Destinadas A La Beneficencia, Especialmente A Las Que En La Actualidad Adelanta La Junta Respectiva

° La utilidad líquida de este sorteo se invertirá exclusivamente en obras destinadas a la beneficencia, especialmente a las que en la actualidad adelanta la Junta respectiva.

Artículo 5El Contrato Que Se Celebre Para Llevar A Efecto El Sorteo Extraordinario Del Primer Centenario De Manizales, Será Sometido Al Estudio Y Aprobación Del Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social Del Ministerio De Higiene, Y De Igual Manera Se Debe Obrar Con El Plan De Sorteo Que Se Proyecta

° El contrato que se celebre para llevar a efecto el sorteo extraordinario del Primer Centenario de Manizales, será sometido al estudio y aprobación del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, y de igual manera se debe obrar con el plan de sorteo que se proyecta.

Artículo 6La Contraloría Del Municipio De Manizales Supervigilará El Pago De Los Premios, Y A Dicha Entidad Serán Rendidas La Cuentas Correspondientes A Este Sorteo

° La Contraloría del Municipio de Manizales supervigilará el pago de los premios, y a dicha entidad serán rendidas la cuentas correspondientes a este sorteo.

Artículo 7Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas