Micelio

decreto 2732 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Cédese a favor de las respectivas beneficencias el valor de los impuestos que las loterías hayan pagado o paguen en el año 1952, por razón de sorteos extraordinarios.

Artículo 2

Artículo segundo. Las loterías que en el presente año no hayan realizado sorteos extraordinarios podrán hacer uno en el año de 1953, y disfrutarán de la misma ventaja concedida en el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Higiene, determinará por medio de resoluciones la aplicación que debe darse a los fondos provenientes de los impuestos que se cedan a la beneficencia por medio de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas