en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Cédese a favor de las respectivas beneficencias el valor de los impuestos que las loterías hayan pagado o paguen en el año 1952, por razón de sorteos extraordinarios.
Artículo 2
Artículo segundo. Las loterías que en el presente año no hayan realizado sorteos extraordinarios podrán hacer uno en el año de 1953, y disfrutarán de la misma ventaja concedida en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. El Ministerio de Higiene, determinará por medio de resoluciones la aplicación que debe darse a los fondos provenientes de los impuestos que se cedan a la beneficencia por medio de este Decreto. Comuníquese y publíquese.