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decreto 2132 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1842 del 27 de mayo de 2008, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169 de 2007, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 la cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007

Considerando · 5 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169 de 2007, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 la cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que mediante Decreto 1842 del 27 de mayo de 2008 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en la suma de $100.000.000 de pesos m/cte;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) m/cte., según el siguiente detalle: rentas del presupuesto general de la nacion Conceptos TOTAL

1.

Ingresos del presupuesto nacional 100.000.000

2.

Recursos de capital de la nación 100.000.000

Artículo 2Presupuesto De Gastos

°. Presupuesto de gastos . Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) m/cte., según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION seccion 0301-01 Departamento Administrativo Nacional de Planeación CTA. PROG SUBC. SUBP OBJ. PROY ORD REC CONCEPTO APORTE NACION RECURSOS PROPIOS TOTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 100.000.000 100.000.000 410 INVESTIGACION BASICA APLICADA Y ESTUDIOS 100.000.000 100.000.000 0900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 100.000.000 100.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 100.000.000 100.000.000

Artículo 3

º . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle de los ingresos y gastos.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese , comuníquese y cúmplase.

Artículo 5

ANEXO AL DECRETO 1842 DEL 27 DE MAYO DE 2008 DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS CONCEPTO TOTAL 1 INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 100.000.000 2 RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 100.000.000 2.7 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 100.000.000 TOTAL PRESUPUESTO RENTAS Y RECURSOS 100.000.000 ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP OBJ. PROY ORD REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 0301 DEPARTAMENTO ADMIISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION UNIDAD EJECUTORA 0301-01 GESTION GENERAL TOTAL 100.000.000 100.000.000 C. INVERSION 100.000.000 100.000.000 410 INVESTIGACION BASICA APLICADA ESTUDIOS 100.000.000 100.000.000 410 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 100.000.000 100.000.000 410 900 11 MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GRUPO DE POLITICA AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, DNP EN BOGOTA 15 DONACIONES 100.000.000 100.000.000 TOTAL ADICION 100.000.000 100.000.000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1842 del 27 de mayo de 2008
El Ministro de Hacienda y Crédito Público