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decreto 2587 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional.

Artículo 1Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 25/10/1956 – 02/03/2021

Artículo 1° Hácense extensivos los beneficios contenidos en los artículos 3° y 4° del Decreto número 1932 de 1956, a los damnificados de Cali el 7 de agosto último que sufrieron pérdidas superiores al 50% de su patrimonio líquido vinculado a las empresas perjudicadas, para la adquisición de materias primas y reposición de productos elaborados de acuerdo con el certificado expedido por la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios".

Parágrafo . Exceptúanse las entidades oficiales y semioficiales, a las cuales no se aplican las cuantías en referencia.

Artículo 2Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 25/10/1956 – 02/03/2021

Artículo 2° Autorízanse a los bancos distintos a los mencionados en el Decreto número 1932 de 1956, para otorgar los préstamos en él contemplados, previa la obtención del certificado de la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", de la ciudad de Cali.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas