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decreto 4740 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 2º del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto 4392 del 27 de diciembre de 2004, se ordenó la cancelación y liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP

Considerando · 1 motivo

Que, mediante Decreto 4392 del 27 de diciembre de 2004, se ordenó la cancelación y liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP; Que, mediante comunicación del 2 de diciembre de 2005, el liquidador del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP en Liquidación, presentó informe de actividades pendientes dentro del proceso liquidatorio y solicitó prórroga por un (1) año; Que, a la fecha, se considera pertinente otorgar la prórroga solicitada para culminar el proceso de liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP en Liquidación;

Artículo 1º

º . Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2006 el término para concluir el proceso de liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP en Liquidación, previsto en el artículo 1 º del Decreto 4392 de 2004.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 2 º del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, y
El Ministro de la Protección Social