Micelio

decreto 3588 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 502/2

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44-A Ministerio y Ejército. A2a. Del artículo 502/2. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el presente año y anteriores $ 500.000.00 C1a(a). Del artículo 502/16. Para compra de maquinaria para la Imprenta del Estado Mayor General, en el año 4.000.00 A1a. Del artículo 502/18. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos anteriores, en el año 60.000.00 RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 44-F Ministerio y Ejército. A1b. Del artículo. 502/70. Para adquisición, conservación y transporte de armamentos y material de guerra 385.000.00 CAPITULO 44-C Aviación Militar. A2a. Del artículo 502/46. Para alimentación, lavado, peluquería del personal, en el presente año y anteriores 317.392.94 Suman los contracréditos $ 1.266.392.94 CAPITULO 44-A Ministerio y Ejército. A2a. Al artículo 502/l. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases y gastos de representación, del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el presente año y anteriores 350.000.00 A1b. Al artículo 502/14. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganados y sostenimiento de criaderos, en el año 150.000.00 C1a(b).1 Al artículo 502/17. Para gastos de conservación; reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General, en el presente año y anteriores 4.000.00 RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 44-F Ministerio y Ejército. C1gV(c). Al artículo 502/70 B. Para adquisición de terrenos con destino a la construcción de la Fábrica de Material de Guerra 385.000.00 CAPITULO 44-C Aviación Militar. A1b. Al artículo 502/47. Para vestuario y equipo del personal, en el año 100.000.00 A1a. Al artículo 502/49. Para, combustibles, grasas y lubricantes, en el año 217.392.04 CAPITULO 44-D Gastos Varios. B1. Al artículo 502/65. Para pago de pensiones en el año 60.000.00 Suman los créditos $ 1.266.392.04

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas