en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Cuota Para Fomento Lanar Establecida En El Decreto 2306 De 1959, Y La Cuota Para Fomento Del Cacao De Que Trata El Decreto 1345 De 1959, Serán Liquidadas Por Las Aduanas Del Lugar Donde Se Solicite La Nacionalización De Los Respectivos Cargamentos, Y Su Recaudo Por El Banco De La República Se Efectuará Antes De La Nacionalización De Los Mismos
º La cuota para fomento lanar establecida en el Decreto 2306 de 1959, y la cuota para fomento del cacao de que trata el Decreto 1345 de 1959, serán liquidadas por las Aduanas del lugar donde se solicite la nacionalización de los respectivos cargamentos, y su recaudo por el Banco de la República se efectuará antes de la nacionalización de los mismos.
Artículo 2Al Liquidar El Valor De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tomarán En Cuenta Los Mismos Factores Que Se Utilizan Para El Cómputo De Los Derechos Arancelarios, Teniendo En Cuenta Que Dicho Valor Será Calculado Al Tipo De Cambio Que Periódicamente Señala El Ministerio De Hacienda, Suma Que Deberá Pagarse En Moneda Legal Colombiana
º Al liquidar el valor de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en cuenta los mismos factores que se utilizan para el cómputo de los derechos arancelarios, teniendo en cuenta que dicho valor será calculado al tipo de cambio que periódicamente señala el Ministerio de Hacienda, suma que deberá pagarse en moneda legal colombiana.
Artículo 3Practicada La Liquidación, La Aduana Elaborará Un "comprobante De Rentas Por Cobrar", Cuyo Valor Deberá Ser Consignado En El Banco De La República Para Que Se Pueda Concluir La Nacionalización De Los Cargamentos
º Practicada la liquidación, la Aduana elaborará un "Comprobante de Rentas por Cobrar", cuyo valor deberá ser consignado en el Banco de la República para que se pueda concluir la nacionalización de los cargamentos.
Artículo 4Contra La Liquidación Que Por Este Concepto Efectúen Las Aduanas, Preceden Los Recursos Establecidos En La Legislación Aduanera En Los Términos Previstos, Y La Providencia Que Ordene Una Devolución Servirá Para Que El Banco De La República Realice El Correspondiente Reintegro
º Contra la liquidación que por este concepto efectúen las Aduanas, preceden los recursos establecidos en la legislación aduanera en los términos previstos, y la providencia que ordene una devolución servirá para que el Banco de la República realice el correspondiente reintegro.
Artículo 5Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 2306 De 1959, Y Las Consignadas En El Presente Decreto, Rigen A Partir De La Expedición De Esta Disposición
º Las disposiciones contenidas en el Decreto 2306 de 1959, y las consignadas en el presente Decreto, rigen a partir de la expedición de esta disposición.