Micelio

decreto 2587 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo primero del Decreto legislativo numeral 2423 del presente año

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas ocasionales. Numeral 106. Aporte de la Cuenta Especial de Cambios (Decreto legislativo número 2423 de 1935) $ 8.000.000.00 Total $ 8.000.000.00

Artículo 2

Ministerio de Obras Públicas. Capitulo 122 Construcción, reconstrucción y pavimentación. C1bI(a) Al artículo 2651-A. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerrito - Cauya, y Cauya - Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile Co. of South America y Contratistas y Constructores, Limitada) $ 2.000.000.00 CIbI(a). Al artículo 2651-B. Carretera Medellín Taraza $ 250.000.00 C1bI(a). Al artículo 2653. Carreteras Ibagué - Armenia Calcará - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda (contrato con The Utah Construcción Company y Olarte, Ospina Arias y Payan, Limitada) $ 2.750.030.00 ClbI(a). Al artículo 2654. Carreteras Bogotá - Girardot - Ibagué y Bogotá - Honda - La Dorada (contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia, S. A.) $ 3.000.000.00 Total $ 8.000.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 2651-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -supleméntales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Obras Públicas. Capitulo 122 Construcción, reconstrucción y pavimentación. C1bI(a) Al artículo 2651-A. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerrito - Cauya, y Cauya - Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile Co. of South America y Contratistas y Constructores, Limitada) $ 2.000.000.00 CIbI(a). Al artículo 2651-B. Carretera Medellín Taraza $ 250.000.00 C1bI(a). Al artículo 2653. Carreteras Ibagué - Armenia Calcará - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda (contrato con The Utah Construcción Company y Olarte, Ospina Arias y Payan, Limitada) $ 2.750.030.00 ClbI(a). Al artículo 2654. Carreteras Bogotá - Girardot - Ibagué y Bogotá - Honda - La Dorada (contrato con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia, S. A.) $ 3.000.000.00 Total $ 8.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas