en uso de sus facultades legales y en particular de las que le confiere el artículo 89 ordinal g) del Decreto 444 de 1967
Artículo 1
Artículo primero. Estarán exentas de constituir depósito previo las importaciones de partes y piezas con destino al ensamble de televisores para, fines educativos, que realice la firma Candle Electrónica de Colombia Ltda., en desarrollo del contrato de fecha 24 de septiembre de 1968, celebrado entre dicha firma y el Gobierno Nacional
Artículo 2
Artículo segundo. La exención concedida en el artículo anterior se extenderá únicamente a las partes y piezas que deban importarse conforme al contrato en el mencionado y al programa de integración de partes y piezas nacionales que se estipula en el mismo. Para los fines del presente artículo, la exención de depósito previo para cada importación que se proyecte realizar, deberá tener visto bueno del Jefe de la División de Industrias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.