Micelio

decreto 514 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 117 de 1985

Artículo 1Acéptase A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, La Renuncia Presentada Por El Doctor Julio Manuel Ayerbe Como Miembro De La Junta Directiva Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras,

° Acéptase a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la renuncia presentada por el doctor Julio Manuel Ayerbe como miembro de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJ1LLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público