en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1° Que el Gobierno Nacional considera conveniente dotar al país, de un "sistema de bibliotecas públicas municipales" patrocinado por él, y. en colaboración con los Concejos Municipales. 2° Que con el propósito de evitar funciones paralelas, de unificar esfuerzos tendientes a sistematizar los servicios que las bibliotecas, deben prestar a la comunidad, éstas funcionen bajo la dirección y control directos de la Sección de Servicios Bibliotecarios.
Considerando · 2 motivos
Que el Gobierno Nacional considera conveniente dotar al país, de un "sistema de bibliotecas públicas municipales" patrocinado por él, y. en colaboración con los Concejos Municipales. 2°;
Que con el propósito de evitar funciones paralelas, de unificar esfuerzos tendientes a sistematizar los servicios que las bibliotecas, deben prestar a la comunidad, éstas funcionen bajo la dirección y control directos de la Sección de Servicios Bibliotecarios.
Artículo 1
Artículo primero. Las Bibliotecas Seccionales de la Biblioteca Nacional que vienen funcionando en varios Municipios del país, se incorporan como dependencias de la Sección de Servicios Bibliotecarios del Ministerio de Educación, con efectividad desde el 1° de mayo de 1961.
Artículo 2
Artículo segundo. Se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias en la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.