Artículo 1Autorízase A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Para Recibir Acciones Que El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, Posee En La Empresa Distribuidora Del Pacífico S
º. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para recibir acciones que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, posee en la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP., Dispac S. A. ESP, hasta por la suma de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000) moneda legal colombiana, como abono al acuerdo de pago y los otrosíes a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, y a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - de que trata el considerando número 3 del presente decreto.
Artículo 2Como Consecuencia De La Autorización Otorgada En El Artículo Anterior, El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, Transferirá A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Acciones De La Empresa Distribuidora Del Pacífico S
º. Como consecuencia de la autorización otorgada en el artículo anterior, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, transferirá a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - acciones de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP. Dispac S. A. ESP, por el valor nominal de cien mil pesos ($100.000,oo) moneda legal colombiana cada una y hasta la concurrencia de la suma de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000) moneda legal colombiana.
Artículo 3El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, Deberá Entregar A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Las Acciones Mencionadas En El Artículo Anterior Junto Con Una Certificación De La Empresa Distribuidora Del Pacífico S
º. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. ESP, Dispac S. A. ESP en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP, Dispac S. A. ESP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4Las Acciones Que En Desarrollo De Lo Previsto En El Presente Decreto Entregue El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Estarán Representadas Por El Ministerio De Minas Y Energía
º. Las acciones que en desarrollo de lo previsto en el presente decreto entregue el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - estarán representadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 5
º . La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactada en el acuerdo de pago y sus correspondientes otrosís de que trata el considerando 3 del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago por los saldos de capital e intereses adeudados.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.