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decreto 3587 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó, al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó, al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Créanse, En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Asistente De Coordinación 305 30 2 (Dos) Técnico 530 21 1 (Uno) Técnico 530 20 10 (Diez) Secretario Ejecutivo 520 19

°. Créanse, en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Asistente de Coordinación 305 30 2 (dos) Técnico 530 21 1 (uno) Técnico 530 20 10 (diez) Secretario Ejecutivo 520 19

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública