en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes -, conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que por diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar el
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes -, conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que por diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar el Programa de Nivelación de la Red Integrada de Comunicaciones -RIC-, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, según consta en oficio Conpes-034 del 6 de julio de 1987;
Que por Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;
Artículo 1Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Que Gestionen Conjunta O Separadamente En Nombre Del Gobierno Nacional, Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Diez Millones De Dólares (Us$10
º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen conjunta o separadamente en nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.
Artículo 2Los Fondos Provenientes De Estos Empréstitos Los Destinará El Gobierno Nacional - Ministerio De Defensa Nacional, Para Financiar El Programa De Nivelación De La Red Integrada De Comunicaciones -Ric- De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional
º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa Nacional, para financiar el Programa de Nivelación de la Red Integrada de Comunicaciones -RIC- de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.