Micelio

decreto 360 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que se hace necesario modificar el Decreto 1988 de 1963,en su artículo 5°, y fijar el valor de la subvención a que tienen derecho los Departamentos, Municipios y empresas oficiales de servicio público en 1964, tal como fue previsto en la Ley 83 de 1962

Artículo 1El Valor De La Subvención A Que Tienen Derecho Los Departamentos, Municipios Y Empresas Oficiales De Servicio Público Por Pagos Efectuados Durante El Año De 1964, Del Principal E Intereses De Sus Obligaciones Externas Contraídas Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 83 De 1962, Será $ 1

° El valor de la subvención a que tienen derecho los Departamentos, Municipios y empresas oficiales de servicio público por pagos efectuados durante el año de 1964, del principal e intereses de sus obligaciones externas contraídas con anterioridad a la vigencia de la Ley 83 de 1962, será $ 1.38 por cada dólar.

Artículo 2El Artículo 5° Del Decreto 1988 De 1963, Quedará Así: "artículo 5" Por Orden De La Dirección Nacional Del Presupuesto, La Tesorería General De La República Hará Entrega A Las Entidades Respectivas Del Valor De La Subvención A Que Se Refiere Este Decreto, Previa La Presentación En Cada Caso De Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por La Oficina De Registro De Cambios Que Acredite Que La Deuda Se Encontraba Registrada En Dicha Oficina Antes Del 26 De Diciembre De1962, Y B) Certificado De Una Entidad Bancaria Que Establezca El Monto De Los Certificados De Cambio Que El Deudor Ha Adjuntado Para Cubrir La Cuota De Capital E Intereses Correspondientes A Tal Deuda

° El artículo 5° del Decreto 1988 de 1963, quedará así: "Artículo 5" Por orden de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Tesorería General de la República hará entrega a las entidades respectivas del valor de la subvención a que se refiere este Decreto, previa la presentación en cada caso de los siguientes documentos

a)

Certificado expedido por la Oficina de Registro de Cambios que acredite que la deuda se encontraba registrada en dicha Oficina antes del 26 de diciembre de1962, y

b)

Certificado de una entidad bancaria que establezca el monto de los certificados de cambio que el deudor ha adjuntado para cubrir la cuota de capital e intereses correspondientes a tal deuda. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público